Consejo de administración de Informa
Desde el año 2022, la información relativa a los Presupuestos se aprueba y publica de forma consolidada para todas las empresas del Grupo Cesce. Se puede consultar esta información en el Portal de Transparencia de Cesce.
INFORMA está sujeta a fiscalización por parte de la Intervención General del Estado como del Tribunal de Cuentas. Pinchando este link tiene acceso a la página web del Tribunal de Cuentas para consultar los informes de fiscalización.
Informe de fiscalización 9-2023
Actualmente INFORMA no concede ayudas ni subvenciones públicas.
Consejero Delegado: Juan Mª Sainz Muñoz
La retribución percibida por el Consejero Delegado de INFORMA en 2023 es de 164.405 euros en concepto de retribución fija y de 71.395 euros en concepto de retribución variable por objetivos.
La persona que desee ejercer sus derechos de acceso a la información pública podrá hacerlo de las siguientes formas:
Puede informarse sobre el tratamiento de sus datos personales
consultando nuestra Politica de privacidad - transparencia.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
En el caso que la gerencia de Atención al cliente dude de la aplicación de estos criterios de inadmisión, deberá elevar la consulta al Comité ejecutivo que tomará la decisión que corresponda.
Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la compañía, ésta la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de la Compañía, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2 de la ley 19/2013.
Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso, se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica a la dirección acceso_informacion_publica@informa.es, indicando en el
asunto: “Transparencia”, salvo cuando no sea posible o el solicitante haya señalado expresamente otro medio. Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
Si la información ya ha sido publicada, la resolución podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede acceder a ella.
El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable.
Informa D&B S.A.U. (S.M.E.) es una sociedad mercantil estatal, constituida en 1992, participada íntegramente por La Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Cía de Seguros y Reaseguros, (SME) (CESCE), cuyo capital social pertenece al Estado Español en un 50,25%. La Compañía ha establecido sobre la base legal antes mencionada unas Instrucciones internas con un procedimiento general y objetivo de adjudicación de los contratos, respetuoso y acorde con los siguientes principios previstos en el artículo 321 de la ley LCSP.
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